miércoles, 17 de octubre de 2007

El Régimen de los Trabajadores de Pesca

Remuneraciones
El cálculo de sus remuneraciones es el aspecto de mayor discusión dentro de todo su régimen laboral especial.


Según D.S. N° 009-76-TR, se estableció que la remuneración de los pescadores seria una participación por tonelada métrica la misma que fue establecida en un 22,4% del precio que el armador percibía por la venta de la anchoveta a PESCA PERU, así mismo debemos advertir que esta norma era solo aplicable a los trabajadores de las pequeñas empresas de extracción de anchoveta (PEEAS).

En junio de 1985 ce celebro un convenio colectivo entre trabajadores y empleadores (armadores) del sector pesquero (mod. en 1988) , ene l cual también se estableció respecto ala remuneración una participación del 22,4 %, calculando sobre la base de 10% de la cotización CIF Hamburgo, de la tonelada métrica de harina de pescado menos el valor del flete . este convenio celebrado por asociaciones y sindicatos que representaban a la mayoría de empresas y trabajadores de este sector, se considero de aplicación general. sin embargo, con la publicación del D. Leg. N° 757 se suspendió la vigencia de dicho convenio colectivo ya que esta norma prohibía que estos acuerdos contengan sistemas de reajustes automáticos de remuneraciones fijados en función a índice de variación de precio. Posteriormente otras asociaciones de empleadores y sindicatos celebraron un convenio colectivo en febrero de 1991 otro en marzo de 1993 y finalmente en abril del2002 cuya vigencia es por 5 años (SUPNEP y AANEP). Es en este nuevo convenio se acordó la remuneración del personal es de una participación del 18 % del precio que por tonelada métrica de pesca descargada le pagan las fabricas procesadoras de harina y aceite de pescado a los armadores, referido al precio promedio de referencia que informa la sociedad Nacional de Pesquería. Este porcentaje no será de aplicación para las PEAS, a quienes se les seguirá aplicando el DS N° 009-76-TR.

Disposiciones Generales
Mediante DS N° 014-2004-TR seha establecido que determinados beneficios laborales de los trabajadores pesqueros seran cancelados por el empleador siendo los siguientes:
CTS
Vacaciones
Gratificaciones Legales
A continuacion se detalla las reglas aplicables para el calculo:

Remuneración Computable
Es todo aquello que perciba el trabajador como contraprestación por la prestación de sus servicios fijados por la normatividad legal convencional o consuetudinaria.

Periodo Computable
El tiempo computable son los periodos efectivamente laborados.

Oportunidad y Forma de Pago
Eleccion del depositario; el trabajador deberá aperturar 02 cuentas en una institución bancaria de alcance nacional de su elección una para el pago de sus CTS y otra para el pago de vacaciones y gratificación.

Oportunidad del deposito; el empleador deberá depositar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondientes aun mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

Compensacion por Tiempo de Servisios
La CTS equivale al 8,33 % de la remuneración computable que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.



El CTS solo pondrá ser retirado por el trabajador cuando se produzca un cese definitivo de la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva la constancia emitida por CBSSP certificando dicha autorización para requerir la documentación que a su criterio acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.



El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizara a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.

Gratificaciones
Las gratificaciones legales equivalen al 16.66 % de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Pudiendo el trabajador retirar libremente lo depositado.

Vacaciones
Las vacaciones equivalen al 8,33 % de la remunearcionque perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Pudiendo el trabajador retirar lo depositado como gratificaciones.

Obligación ante la CBSSP
Los armadores están obligados a presentar ante CBSSP una declaración jurada mensual, en la misma oportunidad en que se realiza el depósito de sus beneficios. En este documento se incluirá información sobre los beneficios cancelados al mes precisando los periodos semanales. El incumplimiento del pago por parte del armador constituye obligaciones con carácter de titulo ejecutivo.



Siendo así se entiende que CBSSP ejerce supervisión sobre el empleador (armador) en cuanto al pago de los beneficios sociales de sus trabajadores sin perjuicio del control y fiscalización de la autoridad administrativa de trabajo (ATT)






jueves, 13 de septiembre de 2007

INGRESOS DE LOS ALCALDES Y REGIDORES

DISPOSICIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO
1. Limitaciones de los Ingresos
La Ley N° 28212 regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del estado
Con relación a los Alcaldes y Regidores se establecieron las siguientes disposiciones:
- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima percibirá un ingreso mensual por todo concepto, equivalente a 5 ½ “Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP”.

- Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirían un ingreso mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de 4 1/2 URSP por todo concepto.
2. Unidad de Ingreso del Sector Publico
Si bien la Ley N° 28212 regula por primera vez la URSP, para la aplicación de las disposiciones antes detalladas era necesario que se establezca el valor de la misma. Con la dacion del D.S N° 046-2006-PCM se determino que para el ejercicio 2007 el valor de la URSP seria de S/. 2, 600 posteriormente con Decreto de Urgencia se modifico la Ley N° 28212 variando la denominación “Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP” por la de “Unidad de Ingresos del Sector Publico - UISP”.

3. Ingresos Máximos de los Alcaldes
Establecido el valor de la UISP tenemos los siguientes montos de ingresos de los alcaldes:
- Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima: S/. 14, 300.
- Alcaldes Provinciales y Distritales : sus ingresos no podrán superar los S/. 11, 050.
4. Determinación de los Ingresos de los Alcaldes
Con relación a los alcaldes provinciales y Distritales se deberá observar el siguiente procedimiento:

- Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción (información publicada en www.reniec.gob.pe) .

- Ubicar la proporción de la población electoral en las escalas contenidas en el anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.

5. Asignación Adicional
Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao recibirán una asignación adicional equivalente al 60% del Ingreso Máximo Mensual por todo Concepto – IMMC, la misma que no podrá exceder de de un UISP actualmente equivalente a S/. 2, 600.

Los Alcaldes de las Municipalidades de Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación que equivale al 30% del IMMC la cual no podrá exceder del 50% de la UISO , es decir S/. 1, 300.
La sumatoria del ingreso mensual asignado al Alcalde y la asignación adicional en ningún caso podrá superar el monto del IMMC.

6. Tributos
Los ingresos por todo concepto de los alcaldes esta afecto a los aportes de EsSALUD, al SNP, SPP e Impuesto a la Renta de ser el caso.

7. Ingreso de los Regidores
Las dietas que perciban los Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión del Consejo Municipal en ningún caso podrá superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

sábado, 11 de agosto de 2007

REGIMEN LABORAL ESPECIAL – Microempresa


¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?
Es toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, SAC,) dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios

CARACTERÍSTICAS
Nº de Trabajadores y Nivel de ventas brutas anuales
MICROEMPRESA De 1 hasta 10 (en promedio al año) y Hasta 150 UIT
(S/. 517,500 para el año 2007)
PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50 (en promedio al año) yA partir del 150 UIT hasta 850 UIT
(S/. 2`932,000 para el año 2007)

¿QUÉ DERECHOS LABORALES COMPRENDE EL RLE?
REMUNERACIÓN: No menor de RMV
VACACIONES: 15 días al año.
JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.

NO FORMAN PARTE DE ESTE RÉGIMEN LABORAL:

El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
El PAGO DE UTILIDADES,
La PÓLIZA DE SEGURO y
El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.

ACCESO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Si cumples con los requisitos de la microempresa y deseas contratar bajo el RLE, entonces deberás presentar en mesa de partes del MTPE :
1. Solicitud de Acogimiento.
2. Fotocopia del DNI del Representante Legal.
3. Fotocopia de ficha de RUC de la Empresa.
4. Un Croquis de Ubicación de tú Negocio y
5. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior.

Presentada la solicitud ¿DEBO ESPERAR ALGUNA RESOLUCIÓN DEL MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior por el MTPE.

Siendo así, la microempresa solo podrá contratar bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento.

¿ES NECESARIO TENER UN LIBRO DE PLANILLA ESPECIAL?

No, se puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE, sin embargo el empresario puede solicitar la autorización de mas planillas de pago en función a la categoría (empleados, obreros, etc.)

¿EXISTE CONTRATOS LABORALES ESPECIALES?
No, para contratar bajo este régimen se puede utilizar cualquiera de los contratos previstos el D.S. N° 003-97-TR TUO del D.Leg. N° 728°
•Contrato a Plazo Indeterminado
•Contrato Sujeto a Modalidad (plazo fijo)
•Contratos a Tiempo Parcial (part time)
•Otros Tipos de Contratos

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
En el supuesto de renuncia, termino de contrato y despido por falta grave:
1. La parte de la remuneración que se le adeude por el mes laborado.
2. El pago de las vacaciones no gozadas.
3. El pago de vacaciones truncas.
4. El pago de indemnización por no goce vacacional.
5. En el supuesto de despido arbitrario: a todo lo anterior, se adiciona el pago por despido 6. injustificado equivalente a ½ remuneración por cada año.

DISPOSICIONES LABORALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS MICROEMPRESAS
1. Exhibir el libro planillas, las boletas de pago y acreditar su entrega.
2. Pagar la remuneración convenida
3. Incorporar en la planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de iniciado sus labores
4. Otorgar vacaciones de 15 días cuando corresponda
5. Acreditar los pagos a Es Salud y pensiones.
6. Tener un registro permanente de control de asistencia en soporte físico o digital

¿QUE PUEDE HACER EL EMPRESARIO ANTE UNA INSPECCION LABORAL?
El empresario MYPE puede hacer lo siguiente:
Si se trata de una microempresa acogida al RLE el empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al régimen.
En este caso el inspector de trabajo se limitara verificar el cumplimiento de las normas laborales que correspondan a la microempresa.

INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES
Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales al empleador infractor se le aplicara una multa.
En este supuesto la MYPE podrá solicitar a la Subdirección de Inspecciones que tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50%, amparándose en su condición de MYPE.

ACCESO AL BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN DE LA MULTA
Se accede de las siguientes maneras:
A. Presentando ante la instancia que sigue el tramite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al régimen laboral especial.
B. Presentando ante la instancia un recurso suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la declaración jurada sobre su condición de MYPE, al amparo del articulo 5° del D.S. N° 009-2003-TR, solicitando la reducción de la multa.

martes, 10 de julio de 2007

EXISTE OPOSICION? cual es el rol de la prensa y los partidos politicos???

No existe oposición. Y que fácil es tener de opositores a Ollanta y a Lurdes Flores puesto que el Presidente Alan García se encargado de neutralizar las voces de la oposición; que deberían estar en todo caso en la televisión pero no existe ningún medio de comunicación de señal abierto que sea opositor al gobierno donde están las voces contestarías?? Están afuera de la antena abierta puesto que la prensa en su mayoría se han aliado con el sector empresarial y al aliarse también lo hace con el modelo del sistema de gobierno entonces Garcia save que con eso se cierran las voces opositoras al igual como en la época Fujimorista pero de una forma mucho mas inteligente al aliarse con los poderes facticos es decir: la iglesia, las fuerzas armadas, los medios de comunicación masiva y los empresarios así todos los televidentes bailaremos en una sola partidura que es el ritmo del baile de Alan puesto que todos los medios de comunicación no tienen ningún solo cuestionamiento a algo esencial y todo es lo secundario lo periférico o lo adjetivo es decir notas sobres quien contrato a mengano a Fulano??? de quien se enamoro??? Que edad tiene??? etc … totalmente “magalizados” y completamente hipnotizados como idiotas frente a la TV sensacionalista. Cuando el problema esencial es que Garcia no resuelve los problemas que casi lleva a la presidencia al candidato Ollanta más aun con el dinero que se tiene producto de una bonanza fiscal desde el inicio de su gobierno.

Es así que podemos observar que la pobreza no se reduce un ápice, el estado nos se reforma un milímetro, no existe reforma en el sector salud, educación, fuerzas armadas; y siguen paralizados los problemas en Casapalca, en Arequipa Huancavelica y el rebrote de terrorismo a través de la columna de Artemio que es un sendero distinto que ya no matan a la población si no que ahora se dedican a una especie de relaciones publicas en la cual desean llegar en forma paternalista a la gente, en lugares donde no llega la presencia del estado y así es mucho mas fácil manipular a la gente. Preguntémonos que hace Alva Castro?? y el tema del narcotráfico ??? También las estadísticas se han elevado como si fuésemos una Narco Republica, con un aumento de 7 % de la sembríos de coca y un 40% en la producción de cocaína siendo este un problema grande, si no queremos llegar a una especie de colombianización

¿¿ Es un Gobierno Mediocre???
Parece muy exagerado pero se imaginan que habría pasado si este gobierno no tuviera las cifras saludables dejadas por el gobierno de Toledo y las tremendas ganancias por la subida del precio del oro y del cobre, este gobierno seria fatal sin la plata que hay (presupuesto) porque la maquinaria del APRA es fundamentalmente electoral y no es no es una maquinaria gubernamental porque para ellos gobernar es muy difícil. Sale otra interrogante ¿¿¿¿Debemos exigirle mas a este gobierno??????

martes, 12 de junio de 2007

¿¿¿¿¿Periodismo Judicial ???????

Un nuevo personaje aparece actualmente en la administración pública sin ser parte de ella, se trata del periodista, por los pasillos del Ministerio Público y del Palacio de Justicia, ya no solo circulan magistrados, abogados y litigantes si no que ahora también lo hacen los hombres y mujeres de prensa. Poco a poco los periodistas van conociendo más de cerca el complejo mundo judicial, desde sus escandalosos, juicios donde se ven involucrados personajes públicos, hasta las curiosas y anecdóticas historias de ciudadanos comunes y corrientes cuyos casos particulares son convertidos en noticias.

El creciente interés y curiosidad del público por saber todo sobre los procesos judiciales, en los que están principalmente implicados personajes públicos exige una amplia cobertura periodística y obliga a informar detalladamente sobre los avances de las investigaciones.

La competencia de los medios de comunicación por vender mas periódicos, captar mas radioescuchas o televidentes, han obligado a los periodistas, a asumir un rol muy activo en el desarrollo de los procesos judiciales y en la observación permanente de una eficaz administración de justicia además que exige una mayor preparación profesional, aparte de una constante preocupación por adquirir nociones jurídicas básicas.

Este auge por la información judicial se ve reflejada tanto en los periódicos como en la radio y en la televisión ,en los diarios que cuentan con secciones judiciales y en la radio y en la televisión porque dentro de los noticieros siempre habrá mas de u reportaje diario referido al tema.

¿Que es el Periodismo Judicial?Según el diccionario de Periodismo de Eudoro Terones Negrete es el “campo especifico del periodismo que busca, procesa y redacta la información precedente de inspecciones y estaciones de policía, juzgados tribunales instituciones militares y departamentos adscritos al ministerio de justicia dicha información se refiere a robos, crímenes, atracos , secuestros, procesos, sentencias reformas a la justicia, doctrina y jurisprudencia”.

Siendo así tendremos como concepto que es aquella especialidad informativa que se ocupa de transmitir a la opinión publica el desarrollo y contenido de las actuaciones mas relevantes socialmente de los órganos de la administración de justicia. .por ende el periodista debe investigar, buscar y describir hechos y acontecimientos que son los principales características de su labor diaria poniendo a prueba su objetividad, sagacidad, audacia, disciplina, seriedad, amabilidad, perseverancia, ética, capacidad investigativa, conocimientos básicos de los procesos judiciales en el código civil y penal y su basta cultura general a fin de cumplir a plenitud y con eficiencia sus funciones.

Para una mejor ilustración del campo de acción del periodista judicial citamos ejemplos: Si un futbolista esta querellado por difamación ¿Quién cubrirá la nota? ¿El periodista judicial o el de deportes? El judicial. Si es un político o un funcionario publico es procesado penalmente por malversación de fondos ¿Quién acudirá a la audiencia publica? ¿El reportero judicial o el de política? El judicial ¿Si a aun cantante se le demanda por alimentos? ¿Quién seguirá el caso? ¿El periodista judicial o el de espectáculos? Lo hará el periodista judicial. Si un banquero esta enjuiciado por corrupción ¿Será el periodista judicial o el de economía el que informara sobre los avances del proceso? Esta demás decirlo será el reportero judicial. Y así podríamos mencionar mas ejemplos y es en el campo de acción del reportero judicial en lo que a casos se refiere comprende desde la denuncia hasta la sentencia lo que implica a su vez las informaciones sobre ordenes de detenciones, declaraciones, testimoniales, fallos tribunales apelaciones etc,




Los reporteros judiciales tienn que trabajar con etica, con respeto a los hechos y a los receptores finales desus mensajes, deben ser objetivos , entiendase la objetividad como el acercamiento mas exacto a los hechos como la menor subjetividad posible . Como lo señalara el catedrático Martinez, Albertos “la objetividad es un problema de honestidad intelectual”.

Conclusiones
1. Se debe tener en cuenta que informar sobre temas judiciales requiere de una mayor preparación y un mínimo de conocimientos del derecho
2. A diferencia de otros géneros y/o secciones periodísticas el cronista judicial realiza periodismo de investigación
3. La verificación y el cruce de información es esencial en su labor (confirmar datos acudir a varias fuentes informativas).
4. El respetos a los derechos fundamentales de la persona sobre cualquier tipo de información que pretenda trasgredirlos (no violar la reserva de los procesos).
5. Las noticias judiciales deben ser siempre presentadas en una forma atractiva y educativa teniendo en cuenta que los temas son complejos , delicados y hasta a veces pueden resultar aburridos.
6. La claridad y brevedad en la conversión de los términos jurídicos en palabras sencillas es una regla fundamental. Recordemos que toda la opinión publica no esta compuesta de abogados

miércoles, 6 de junio de 2007

¿Que es el Marketing Juridico?

Introducción
El cliente es un bien escaso, y con esta premisa son muchos los despachos de abogados los que emplean actualmente técnicas de marketing. Los profesionales que trabajan en esta área saben que el marketing es un proceso de gestión, que va más allá de la publicidad o de las relaciones públicas y que, en un servicio donde la calidad técnica se presupone, la forma de gestionar la relación con el cliente es clave. Este articulo tiene como objetivo describir ell empleo eficiente de las acciones de marketing dirigidas a gestionar con éxito la relación con el cliente, incrementando su valor, la creación y desarrollo de un plan de marketing relacional, logrando al mismo tiempo el posicionamiento de la marca del despacho deseada, todo ello de forma medible y rentable.
TU MEJOR CREDENCIAL PROFESIONAL
El diseño, creación y desarrollo de un plan de relación con el cliente que permita al despacho de abogados generar valor a través de sus clientes.Este es el objetivo fundamental de un directivo, gerente o empleado con responsabilidad de desarrollar negocio para su despacho.Por ello el conocimiento de las técnicas y disciplinas necesarias para construir una relación relevante y rentable con los clientes se ha convertido en una necesidad profesional.Muchas veces vemos anuncios de conferencias, seminarios, talleres, etc. Eventos en donde escuchamos el discurso o ponencia de un Abogado respecto a un determinado tema legal. Algunos temas resultan interesantes, otros demasiado trastocados y hasta aburridos. Sin embargo, la genérica constante en estos eventos es que siempre son dictados entre nosotros mismos. Algo exactamente idéntico a lo que ocurre con los artículos que escriben muchos abogados.Exponer la palabra entre nosotros mismos, y sin determinar qué se pretende en términos de generación negocios, únicamente provocará una satisfacción académica. Ciertamente no estoy en contra de ello, al contrario lo felicito. Pero adoptar una conducta en ese sentido, es ser demasiado pasivo, lo que a la larga provocará una lentísima reacción del mercado en reconocer tu posicionamiento.
Marketing Jurídico A muchos abogados y estudiantes de derecho nos gusta escribir. Eso es verdad y es uno de los beneficios que la Universidad nos enseñó, pero a medias. Me explico, si la Universidad nos hubiera enseñado ¿Por qué escribir? y ¿Para quien escribir? como medio para generar negocios legales, ciertamente no estuviera escribiendo este artículo, y estoy seguro que muchos de mis colegas y ex compañeros de aulas verían al trabajo de escribir no como un medio para ser colocados en una palestra y ser conocidos entre ellos mismos tan sólo por un día o dos. Todo lo contrario, verían al trabajo de escribir como un arma de marketing capaz de generar clientes y potenciales clientes: Trabajo Legal. En otras palabras la Universidad no nos enseñó lo más importante: El Marketing con la palabra escrita.La consecuencia de esto es que no me es difícil encontrar suplementos y revistas llenas de artículos y estudios teóricos sobre temas legales. Al verlos siempre me pregunto: ¿Este artículo le servirá a algún cliente? Y además, siempre llego a la misma conclusión: Muchos abogados escriben para si mismos y para sus colegas.
Ejercer la práctica legal no es seguir lo que los demás hacen. Me explico, muchos colegas al terminar los estudios de la carrera o en el curso del ejercicio de la profesión eligieron ser abogados litigantes, especialistas en leyes civiles o en temas penales, etc. Pero en general, el área de práctica a la que se dedicaron fueron temas pre-concebidos o estandarizados. Como lo dije al principio, áreas de la Práctica que todos los demás ya hacían.Tan cierto es esto que no me sorprende encontrar más de mil estudios sobre un mismo artículo del Código Civil o del Código Penal. Es más en los pasillos de los Juzgados se observa en el panel de anuncios de conferencias una sobre la Postulación en el Código Procesal Civil, Constitucional y Penal. Sentí una frustración de pensar que ese tema lo vienen tratando y analizando por mas de 10 años.El girar y girar por lo que los demás hacen es un tradicionalismo que lo heredamos de la Universidad. Que conlleva a que el ejercicio de la práctica legal se vuelva insostenible. La idea es encontrar un “Nicho” en el área que te especializas. Es decir, algo que no se ha tratado adecuadamente por otros abogados y que consideres que en el futuro pueda tener potencial que te genere ingresos económicos.
A menudo los abogados que quieren ejercer su práctica legal como independientes o aún en firmas legales, se ven tentados a ofertar sus servicios a los consumidores como si fueran los especialistas de “todo”. Esta forma de práctica legal resulta como lanzar una flecha y pretender que esta caiga en más de 1000 blancos. Al final, no se logra nada de nada, pues los consumidores se dan cuenta de esto. Si la idea es obtener clientes, tienes que segmentar a estos. Pues tu trabajo le puede servir muchísimo a algunos, pero no a otros. Para hacerlo respóndete a estas preguntas:¿Cuál es mi especialidad? ¿A quien voy a satisfacer con mi oferta de servicios?¿Quien necesita ser satisfecho con mi oferta de servicios?¿Dentro de mi especialidad, hay algún tema nuevo con el que mejor pueda satisfacer a los consumidores que he segmentado?Las respuestas a estas preguntas te permitirán saber a quien dirigirte, y evitar esfuerzos innecesarios y desalentadores por no obtener respuestas de las personas a quien le has dirigido tu oferta de servicios. Recuerda: No a todos les interesa la especialidad de tus servicios. Pero si les interesará muchísimo a quienes realmente lo necesitan. Por eso, ¡¡¡Segmenta, Segmenta y Segmenta!!! Los Estudios Juridicos y su relación con el Cliente Asistimos a un momento crucial en el desarrollo de los despachos profesionales. Los mismos son conscientes de su necesidad de ganar tamaño y competitividad dentro del mercado jurídico en el que se mueven y empiezan a acudir a planteamientos ya más de empresas prestadoras de servicios, por lo que es necesario en estos momentos detenerse a ver las necesidades específicas y objetivos que tienen éstos a cumplir en el apartado de los clientes.El trato, la relación con el cliente es, para todos aquellos despachos que se ven como pequeñas y medianas empresas de servicios jurídicos, no sólo un objetivo si no una estrategia importante donde su desarrollo y tratamiento profesional hasta la fecha ha sido más bien escaso.Lo cierto es que hay que tener en cuenta la relevancia económica que tiene cada cliente para el despacho profesional. Se puede decir que no todos tienen la misma importancia y por ende hay que establecer criterios de clasificación y trato hacia los mismos.Es difícil dentro del despacho ver a un cliente como alguien a quien se le pude o debe aplicar una cierta estrategia, pero lo cierto es que dentro de una concepción propia de empresa ello tiene una cierta lógica, puesto que forma parte de la política de marketing de la firma y dicho trato genérico al conjunto se va gradualmente personalizando en función del tipo de cliente al que nos dirigimos. De otra parte los despachos proveen servicios lo cual nos sitúa en lo intangible, a diferencia de otras empresas de productos, y así la relación y la manera de entablar no sólo relaciones comerciales si no de fidelidad hacia nuestros clientes cambian drásticamente al resto de las empresas de gran consumo, por citar dicho apartado.Como antes se indicaba, la relación que se pueda dar a los clientes dentro de los despachos profesionales es necesario que siga una guía, un por qué y un para qué se están haciendo las cosas. Posteriormente deberemos saber con qué tipo de clientes estaremos tratando, qué servicios les ofreceremos y cómo seremos capaces de fidelizarlos. Teniendo en cuenta estas premisas, la relación que se establezca a partir de ellas podrá traernos no solo clientes fieles si no clientes satisfechos, que en un ramo como el nuestro, de provisión de servicios de tipo jurídico, será la mejor publicidad que podremos conseguir.En cuanto a criterios de clasificación, podremos clasificar a nuestros clientes con un sin número de premisas: por volumen de negocio, por actividad, por relación, por rentabilidad, por ubicación, etc. En función de las mismas podremos posteriormente tratar con los mismos, y así delimitar nuestras estrategias de ventas. Todo ello, además de marcarnos una pauta de trato y relación con los clientes de cara a desarrollar nuestros objetivos corporativos de negocio, nos va a permitir tener un acercamiento mayor y más controlado y conocer aún más las necesidades de los mismos y de como satisfacerlas. La información que se recaba es muy importante para su posterior uso.
Los Clientes y la Tecnología…
Hoy en día la tecnología ha implementado programas y sistemas que nos facilitan el trabajo de clasificar a los clientes y proveerles de un mejor servicio de nuestra parte. La existencia de una buena base de datos en la empresa de servicios con claros criterios de rentabilidad y su uso dentro de un programa de tratamiento y relaciones con los clientes posibilita el trabajo profesional y unos buenos resultados en cuanto a estrategia de negocio en este campo comercial que es esencial para el desarrollo del negocio.Una buena segmentación de los clientes se hace totalmente imprescindible si queremos aplicar bien una buena política comercial y de marketing, puesto que ello redunda en una alta calidad en cuanto al trato y previsión de negocio con los mismos.
Una Reflexión Final…
La relación que tenemos como despachos con nuestros clientes, debe tener un fin primordial, fidelizarlos, porque un cliente fiel, será un cliente habitual y será nuestra mejor referencia con el mercado. La relación de fidelidad, es algo que no hay que descuidar o relajarse en su atención. Todo forma parte de un proceso más estructurado dentro de una eficiente gestión integral de un denominado fondo de comercio que es al final el que nos provee de los recursos suficientes para subsistir y para desarrollarnos como empresa, utilizando las herramientas que el día a día nos va brindando con el trato al cliente y sacando todo el provecho posible.
BENEFICIOS
Medir la gestión de marketing dentro del despacho Crear un plan de marketing relacional práctico Minimizar los costes de captación de clientes Implantar programas de fidelización Gestionar de forma óptima los recursos comerciales y la cartera de clientes Gestionar la marca y los intangibles del despacho La conquista de clientes con alto potencial y al menor costo Incrementar el valor de vida de tus clientes. Construir un Programa de Marketing Relacional de comienzo a fin. Identificar e implementar los pilares fundamentales de la fidelidad. La esencia de la gestión de atención al cliente. Cuidar la gestión de los intangibles y su impacto en la satisfacción y rentabilidad del cliente. Mejorar la experiencia del cliente. Desarrollar de inicio a fin el plan de marketing de tu propio despacho. Las claves para crear y desarrollar programas de fidelización de comienzo a fin.

martes, 8 de mayo de 2007

Competencia Desleal en las Telecomunicaciones


I.- INTRODUCCION

Gran parte de la atención en materia de competencia se ha centrado en los sectores que por largo tiempo estuvieron protegidos, donde unas pocas grandes empresas dominaban el mercado, eran poco competitivas a escala internacional y en muchos casos pertenecían al Estado. En general, estos sectores son los que generan servicios de utilidad pública esenciales, como TELECOMUNICACIONES, energía eléctrica, entre otros.

Al empezar el nuevo milenio, las TELECOMUNICACIONES se encuentran exclusivamente a cargo de empresas privadas. Con la privatización de las empresas se fueron creando, paulatinamente, el OSIPTEL, el OSINERG y el OSITRAN, como organismos sectoriales de regulación en telecomunicaciones, energía e infraestructura de transporte, respectivamente. Previamente, en 1992, se constituyó el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con el mandato de "proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia... así como de las prácticas que generan competencia desleal.". El INDECOPI asumió también, entre otras funciones, la supervisión del cumplimiento de las normas de protección del consumidor.

II.- COMPETENCIA DESLEAL.
La Comisión de Represión de la competencia Desleal, sanciona todos aquellos actos que se encuentren reñidos con la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado. Son ejemplos de actos de competencia desleal que sanciona la Comisión:

1.- Actos destinados a crear confusión

Impiden inválidamente que los consumidores puedan distinguir los bienes que se ofrecen en el mercado, afectando un elemento esencial para el funcionamiento de las reglas de oferta y demanda, puesto que les resta elementos de juicio para tomar una adecuada decisión de consumo.
Pueden tener como efecto crear confusión sobre la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno, de modo tal que el consumidor pueda verse inducido a error sobre la verdadera procedencia empresarial de un bien o servicio.

2.- Actos de engaño
Mediante esta práctica se utiliza o difunde información falsa, incorrecta o insuficiente, capaz de generar una impresión errada sobre los productos o servicios del infractor, con la finalidad de ganar mayor clientela. Para que se configure el engaño debe darse los siguientes supuestos: (i) que se comunique o difunda información falsa, incorrecta o insuficiente; y, (ii) que dicha información sea capaz de inducir a error sobre aspectos concretos y verificables de los servicios o productos del infractor, relacionados con las condiciones y ventajas que ofrecen.
Pueden tener como efecto inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica, y en general, las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.

3.- Actos de denigración
Conducta que afecta directamente al competidor, ya que está destinada a dañar la reputación ajena, difundiendo información que desmerece los bienes o alguna característica de la actividad de un tercero en el mercado. Además, también afecta directamente al consumidor o usuarios, en tanto le produce una impresión falsa. OSIPTEL considera que se produce un acto de denigración cuando se difunde de manera pública o privada o cuando existe amenaza de difusión de afirmaciones, verdaderas o falsas, que de acuerdo a las circunstancias de hecho sean capaces de menoscabar la reputación de un agente determinado, salvo que se trate de información verdadera, exacta y pertinente.
Pueden tener como efecto el menoscabo de la imagen de una empresa competidora, mediante la difusión de manifestaciones sobre su actividad, su producto, sus prestaciones, su establecimiento y/o sus relaciones mercantiles, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
4.- Actos de explotación de la reputación ajena: que pueden ser generados por la utilización, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

5.- Actos de violación de secretos: que implican divulgar o explotar comercialmente, sin autorización de su titular, conocimientos, informaciones, ideas y/o procedimientos técnicos o de cualquier otra índole.

6.- Actos de inducción a la infracción contractual: respecto de la relación contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás, y que tenga como propósito inducir a éstos a infringir las obligaciones que han contraído. Asimismo, se puede referir a la inducción a la terminación regular de un contrato que tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

7.- Actos de violación de normas: que hayan generado a quien los cometió una ventaja competitiva significativa en el mercado.

8.- Actos de discriminación: en perjuicio del consumidor, en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada.

9.- Actos de copia o reproducción no autorizada: respecto de bienes de terceros protegidos por la legislación de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor, pudiendo ser a través de la fabricación, importación y/o venta.

10.-Competencia desleal por violación de normas, Supone realizar una actividad económica permitida y en ejercicio de dicha actividad obtener una ventaja competitiva ilícita derivada del incumplimiento de una norma legal.

11.- Competencia prohibida, Implica realizar una actividad económica que la ley no permite.

12.-Competencia prohibida absoluta
Se presenta cuando la ley reserva una determinada actividad a favor de una o algunas empresas, por ejemplo a través de un monopolio legal.

13.- Competencia prohibida relativa, Ocurre cuando la ley condiciona la realización de una actividad empresarial al cumplimiento de determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligación de contar con la correspondiente concesión para desarrollar cualquier servicio público de telecomunicaciones.

14.- Comportamientos estratégicos que funcionan como obstáculos de acceso al mercado Aquellos que generan obstáculos para impedir u obstaculizar la entrada o permanencia de competidores. Aquellos que hayan sido utilizados ilegalmente para incrementar los costos del competidor o reducir los costos propios de infractor. Entre dichos comportamientos se consideraran: el uso de información para elevar los costos de cambio de los usuarios hacia el competidor, las practicas indebidas para acaparar los medios de producción o comercialización, entre otros.

III.- LEGISLACION DE LIBRE COMPETENCIA EN TELECOMUNICACIONES
La legislación de libre competencia vela por el proceso competitivo a través del comportamiento de los agentes que interactúan en el mercado, siendo el fin último de la misma que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios o consumidores. En ese sentido OSIPTEL asume que la finalidad de la legislación de promoción y protección de la competencia tiene efectos en el bienestar del consumidor y por ello orienta su actuación a cumplir con dicho objetivo.

IV.- PRINCIPIOS GENERALES
. La Regla de la Razón y la Regla Per Se
El marco de libre competencia en telecomunicaciones debe establecer un sistema de reglas flexibles a la vez que claras. Por ello conviene distinguir aquellos casos que exigen análisis más complejos (costos y beneficios de las prácticas) de casos en los que tal análisis no es necesario, sino simplemente se requiere constatar objetivamente la existencia de la conducta para sancionarla. Ello para establecer reglas predecibles y precisas para los agentes económicos.

El Mercado Relevante
El concepto de mercado relevante es sumamente importante ya que sobre lo que se defina como tal se basará el desarrollo del estudio para determinar la existencia de algunas prácticas anticompetitivas. Debido a ello, a continuación se desarrolla con mayor detalle los principales aspectos que se tomarán en consideración para definir correctamente el mercado relevante.

Un mercado relevante se suele definir en función de tres factores: la delimitación del producto, la geográfica, y la del nivel comercial




miércoles, 4 de abril de 2007

LIBRE DESAFILIACION DE SISTEMAS PREVISIONALES: ¿Tropezar de nuevo con la misma piedra?


Como es de conocimiento público, se aprobó el proyecto de ley que permite la desafiliación de una AFP para pasar al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante “SNP”) y viceversa, lo cual es compatible con el artículo 11 de la Constitución, que consagra el derecho de toda persona de escoger entre sistemas de pensiones y salud públicos, privados o mixtos.

Sin embargo, también el artículo 79 de la Carta Magna prohíbe que el Parlamento tenga iniciativa legislativa para generar mayor gasto público, salvo respecto de su propio presupuesto. El mayor gasto público radica en lo siguiente: el Tesoro Público subsidia al SNP el cual, en el corto plazo podría ver incrementado considerablemente el número de sus pensionistas, quizás en 150,000.
Esto supondría aumentar en 14% las transferencias presupuestarias anuales hacia el SNP, lo que nos llevaría a destinar entre 280 y 300 millones de soles para ello. Esto obviamente agudizaría aún más la precaria situación del SNP y el régimen del D.L. 20530, pudiendo ocasionar el incremento de la tasa de aportación al primero y hasta el aumento de impuestos.

Más aún, la decisión de trasladarse de una AFP al SNP obligaría al afiliado a abonar la diferencia de aportes entre un sistema y otro: 5% (13% en el SNP frente al 8% de una AFP hasta diciembre pasado) por el número de meses o años que el afiliado estuvo vinculado a una AFP. Esto supondría durante largo tiempo un descuento mensual de no menos del 18% sólo por aportes al SNP. Duro golpe a la menguada economía del trabajador promedio. Este impacto debe ser evaluado por los trabajadores tentados a pasarse al SNP, desencantados por no haber satisfecho sus expectativas en la AFP, para evitar tropezar nuevamente con la misma piedra de la desinformación que suele conducir a decisiones equivocadas.....

jueves, 22 de marzo de 2007

CUANDO LOS MEDICOS METEN LA PATA (Negligencia Medica) y el SOAT medico???

¿Qué sucede cuando un paciente sale del quirófano como víctima de una negligencia médica?
Las lesiones producidas por los actos del profesional de salud (médico, Obstetras, enfermeras, técnicos, químico farmacéuticos, tecnólogos, etc) se consideran de tipo culposos, porque no hay la voluntad ni la intención de dañar. Los actos culposos tipificados como delitos son: las lesiones culposas y homicidios culposos.

Pueden cometerse las siguientes cuatro formas de culpa:
Impericia Se debe a la incapacidad técnica del autor, por ignorancia, error o inhabilidad. Es el caso del médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, o del que no es ginecólogo y realiza histerectomías; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad, o del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su debido manejo; del que indica terapéuticas peligrosas sin conocer su adecuado manejo; es común la impericia en anestesiología al no indicar las dosis adecuadas a cada paciente, el no tener presentes los reparos anatómicos en las anestesias raquídeas y peridurales, no tener conocimiento de las complicaciones y cómo hacerles frente cuando se presentan.Imprudencia El médico esta capacitado pero no con la suficiencia del caso. No hay los conocimientos especializados suficientes. Es el actuar temerario del que debía abstenerse, y por tanto realizado de manera no adecuada causando un daño previsible, implica una conducta peligrosa. Se tiene como ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis, transmitir enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental, etc.; un acto innecesario como el de hacer una apendicetomía “profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario; Operar y hacer amputaciones sin el debido diagnóstico patológico previo.

Negligencia El médico esta capacitado pero por varios motivos, omite o deja de hacer algo que debió prevenir. Es producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas precauciones. Viene a ser una falta no intencional que consiste en dejar de cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal. No indicar la prueba de sensibilidad al prescribir un medicamento potencialmente sensibilizante.

Inobservancia de los deberes y reglamentos Son las más penadas. Según el artículo 111 del código penal, el delito culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena privativa de libertad. Ocurre inobservancia en los siguientes casos: abandonar la guardia, operar en sala contaminada, ejercicio de las funciones en las condiciones inadecuadas, uso de instrumentos no estériles, empleo de equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía,etc.

RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD
Los profesionales, técnicos y servidores de la salud son responsables en el cumplimiento de sus funciones porque tienen la obligación de sufrir las consecuencias de sus fallas cometidas en el ejercicio profesiuonal . Los profesionales de la salud tienen responsabilidad en las siguientes seis grandes áreas
1.- Responsabilidad Moral
2.- Responsabilidad Ética
3.- Responsabilidad Administrativa
4.- Responsabilidad Penal
5.- Responsabilidad Civil
6.- Responsabilidad ante Indecopi

1.- RESPONSABILIDAD MORAL
No esta sujeto a penas, menos a castigos, es una cuestión de honor simplemente y de confianza consigo mismo y como de la sociedad. Si un hombre tiene por moral respetar a sus mayores, no abusar del invalido, socorrer al accidentado, su cumplimiento para sí mismo le será agradable a su espíritu, pero su incumplimiento es un cargo de conciencia también para sí mismo. Por lo tanto, el castigo es interno y de carácter muy personal, no trasciende hacia la justicia. Es decir que se tiene a la conciencia a su propio juez. El cumplimiento de la moral queda al libre albedrío de la persona, esto es, que puede ser cumplido o no.


2.- RESPONSABILIDAD ETICA
En nuestro ámbito está contenido en los códigos de ética y Deontología de cada profesión. Lo tienen los médico, enfermeros, obstetrices, abogados, etc.Por ejemplo los médicos tienen el Código de ética y Deontología Médica Que consta de 93 artículos vigente desde el 05 de octubre del 2000 1970 (en consideración a la ley Nº 15173). Este documento constituye un conjunto de reglas de carácter ético que aseguran cuando se cumple una práctica honesta y una conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida.

3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Para los efectos de las sanciones disciplinarias, se consideran funcionarios y servidores públicos, a toda persona que desempeña labores remuneradas en instituciones del estado, siempre y cuando estén comprendidos en la ley de bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo 276 y su reglamento. Donde se señala por ejemplo que con Deberes y obligaciones del servidor público: Articulo 3.- Inciso d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y Vocación de servicio.

4.- RESPONSABLIDAD PENAL
Para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos. El primero, que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado un daño consumado; el segundo, que esa acción esté tipificado como delito contemplado en el código penal. Es delito toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable, imputable y punible. Antijurídica porque hay circunstancias médicas que eximen de responsabilidad, es culpable porque no existe la intención de dañar, es típica porque está dentro del código, imputable porque es ejercido por una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades y punible porque tiene una pena.
DEL HECHO PUNIBLE
Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley.Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente en infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
HOMICIDIO CULPOSO
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA
Artículo 111.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.
LESIONES CULPOSAS
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA

Artículo 124.- El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con sesenta a ciento veinte días multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa si la lesión es grave. La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.

5.- RESPONSABLIDAD CIVIL
Palabras claves: responsabilidad extracontractual-Resarcimiento-Indemnización
La responsabilidad civil entraña la indemnización pecuniaria a la persona agraviada por parte de quien perpetró el daño. La responsabilidad civil del profesional de salud tiene como sustrato el daño de la integridad del paciente, que puede ser daño físico, moral o psíquico. Debe existir la obligación o deber cuya inobservancia da lugar a la desobligación o negligencia que de como consecuencia el daño. Debe además demostrarse que existe una relación directa en el acto negligente y los daños sufridos.
La legislación al respecto está contemplado en el Código Civil:
Artículo 1969 del CC.- Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Artículo 1970 del CC.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo.

6.- RESPONSABLIDAD ANTE INDECOPI (D. Leg. N° 716)
Cuando al paciente (consumidor o usuario de salud) ha sido víctima de una mala práctica médica tiene expedito su derecho de acudir ante el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al consumidor de Indecopi para denunciar al Trabajador de salud (proveedor) o a la institución médica. El tribunal de Indecopi sancionará con una multa de hasta 100 UIT, siendo cada UIT equivalente a 3,450 nuevos soles para el 2007, de acuerdo al D.S. N°213-2006-EF. Publicado el 27 de diciembre del 2006. Puede disponer también el cierre del establecimiento. Por estas medidas que protegen al paciente, establece criterios definitivos para la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud. Se establece que la sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. Podrá ordenar que el infractor asuma el pago de costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante.

VER VIDEO DE NEGLIGENCIA MEDICA


sábado, 17 de marzo de 2007

ANENCEFALIA Y ABORTO (El caso peruano de Karen)

FALLO DE LA ONU A FAVOR DEL ABORTO TERAPÉUTICO OBLIGA AL ESTADO PERUANO A INDEMNIZAR A LA MADRE CON CIEN MIL DÓLARES
El fallo del Comité de Derecho Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a favor de Karen Llantoy Huamán, limeña, a quien los médicos del hospital Arzobispo Loayza le impidieron que abortara a una niña anencefálica (sin cerebro y sin cráneo) en el 2001, crea un precedente que impulsará el derecho de todas las mujeres a exigir esta práctica (el aborto terapéutico) en el caso de que su salud o su vida esté en riesgo. Así lo señalaron los expertos de dos ONG especializados en temas de salud sexual y reproductiva.La abogada Jeannette Llaja, del estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), recordó que el artículo 119 del Código Penal Peruano establece la legalidad del aborto terapéutico, en cuyo contenido dice: Aborto terapéutico “Artículo 119°.- No es punible al aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Lamentablemente en el Perú, solo un hospital (El San Bartolomé) existe un protocolo de atención que permite que la ley se cumpla. En los demás hospitales nada está dicho. De ahí que casos como el de Karen pueden volver a repetirse, a pesar del dictamen de la ONU. Por su parte, el doctor Luis Távara del Centro de Defensa y Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), precisó que, tal como lo reconoce el fallo de la ONU, el término salud abarca el bienestar físico y psicológico. La entonces adolescente Karen tenía 17 años en el 2001 y debe de haber sufrido trastornos atroces, como el sufrimiento por dar de lactar a un niño que estaba condenado a morir. Karen fue obligada a dar a luz a la niña, pese a que los médicos sabían que no iba a sobrevivir. Efectivamente falleció a los cuatro días. Durante este corto tiempo, Karen la amamantó, sumiéndose en depresión. Concluyéndose que el estado peruano no cumplió con garantizar su derecho al aborto terapéutico, al contrario sometió a Karen a tratos crueles e inhumanos como el de ver a su hija con deformidades y sin posibilidades de vida futura, por lo que deberá indemnizarla con la suma de cien mil dólares.Por su parte Karen, en su manifestación ante la ONU, ha narrado lo siguiente: “supe que estaba embarazada en abril del 2001, cuando ya tenía tres meses (...) Me dijeron que mi bebé era anencefálico. No supe que significaba eso, hasta que me explicaron que no viviría.
Entonces decidí abortar creyendo que podía, pero me negaron la posibilidad”.Por parte de los médicos del hospital Loayza se arguyó una opinión controversial, como el dado por parte del ex –director de dicho nosocomio quien aseguró que: “se procedió de manera correcta cuando se negó el aborto, ya que la molformación del bebé no afectaba la vida de la madre y que el caso de la joven no se configura en aborto terapéutico, sino en aborto sentimental cuando estaba confirmada la malformación del bebé.Por otro lado, la Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la ONG Flora Tristan señaló que: “El aborto terapéutico en el Perú es legal, pero falta la difusión y por eso las mujeres no lo saben. La mayoría de los hospitales no tienen un protocolo para saber como proceder con una paciente embarazada que esté en riesgo como el caso de Karen. Las representantes de estas organizaciones consideran que la medida arriesga la vida de la embarazada sin ninguna garantía de que su hijo sobreviva. “Es un trato cruel e inhumano, ya que un proceso es demasiado largo y el peligro físico y emocional de la mujer se incrementa cada día”, afirmó Susana Chávez, de Promsex.
Recordó que esta propuesta va en contra de un derecho humano reconocido por las Naciones Unidas y de la legislación nacional, que contempla el aborto terapéutico desde 1924. Recordaron que la anencefalia del feto ocasiona trastornos en la gestante, como hipertensión y coagulación intravascular poniendo en riesgo la vida de la gestante cuando se produce.

martes, 13 de marzo de 2007

UNA SITUCIÓN CONTRAPUESTA AL DERECHO DE LA VIDA


INTRODUCCIÓN
Se supone que el derecho a la vida es el bien jurídico jerárquicamente mas importante que protege todo ordenamiento jurídico tanto en materia Constitucional, Civil y Penal. Pero en las ultimas tres décadas la Legislación comparada sobre el aborto a sido objeto de constantes cambios en casi todos los países, teniendo estas una tendencia siempre menos restrictivas. En algunos países al que llamaremos mas liberales han modificado su marco legal para incluir en materia de aborto por motivos terapéuticos, eugenésicos, éticos, económicos y como libertad irrestricta. Para un mejor entendimiento y análisis de la materia se tendrá en cuenta los diferente posiciones que tiene la doctrina jurídica.


EL DERECHO A LA VIDA: VISTA DESDE DOS DIMENSIONES

DIMENSIÓN FORMAL O EXISTENCIAL, si bien el derecho a la vida es el mas elemental de los atributos concernientes al ser humano en tanto que de aquel se desprenden la realización de otros atributos que son reconocidos en todos los sistemas jurídicos, también es cierto que para efectos jurídicos la idea generalizada de persona solo se le atribuye a quien a nacido, mas no a quien esta por nacer, para eso cabe precisar a la vida como un proceso natural, que no se inicia con rigor en el nacimiento de la persona si no que se proyecta desde el momento en acontece la concepción.
La legislación peruana obviamente reconoce y protege la existencia del ser humano en cualquiera de sus facetas. Pero si le hacemos un análisis lógico-jurídico encontramos que la vida del concebido se encuentra condicionada a la vida de la madre y que para cuyos efectos jurídicos carece de personalidad lo cual podemos advertir que no ocurre con la persona que ya es un ser individualizado frente a cualquier otra forma de vida ya que el derecho le reconoce una personalidad autónoma y jurídica. Por lo que no se le puede considerar al concebido que no esta sujeto de una personalidad por cuanto se origina el riesgo de negarle el atributo existencial.


DIMENSIÓN SUSTANTIVA O MATERIAL, esta concierne a una perspectiva distinta respecto de la vida puesto que no la orienta a esta como un carácter sagrado si no que invoca la necesidades de que los hombres, como los estados le deban un respeto a la realidad que siempre suele estar tan comprometida con lo problemas.


Entendido esto pues podemos observar que la realidad, que por desgracia es una sociedad donde miles de personas tienen antes que un derecho a la vida, sólo les queda resignarse con la pobre subsistencia dramática no solo por las falta de recursos económicos si no por las falta de oportunidades de la realización de un proyecto de vida, es esta la realidad la que nos dice: que el estado al margen de sus objetivos que le impone el derecho siempre padece sin embargo de indiferencias crónicas las que se convierten en mas de una razón de que la existencia formal solo es una ironía.


Es que si conceptualismos a la realidad como sobre vivencia podemos llevar a la interrogante de: que tiene de significativa la vida de una persona que no tiene la posibilidad de ingerir diariamente los alimentos adecuados o por lo menos indispensables o en fin que tiene de rescatable de que observa que la educación y la salud resultan privilegios lejanos o incompatibles de las grandes mayorías.
Entonces podemos llegar a considerar que frente a las realidades como las anteriormente descritas, la razón natural o el sentido común imponen la adopción de una visión mas material y encaminar al derecho al servicio de valores como la justicia, la dignidad, la igualdad, etc, (la dignidad trasciende todo tipo de derechos y situaciones jurídicas originadas a propósito de estos derechos, razón por la que no puede hablarse de un atributo o libertad fundamental que no posea un ingrediente de dignidad. Por otro lado, tampoco debe confundirse como erradamente lo hace alguna doctrina “dignidad” con “honor”. este ultimo derecho es solo una variante de ella)

Empezaremos entonces por reconocer, que la dimensión existencial, implica también y con mayor rigor, la presencia de una dimensión que podemos tipificar como material, una dimensión en la que dándose por aceptado que el ser humano tienen presencia en el mundo se entiende que su derecho a la vida aparece como una oportunidad de realizar el proyecto de vida al que se adscribe, como una indiscutible potencialidad de realización humana que no se termina pues en la existencia, si no que la trasciende, reconociendo un sentido finalista , integral o, si se quiere sustancial.
El derecho a la vida no puede entenderse solo como respeto que los demás deben a mi integridad, ni como discurrir en el mundo mediante satisfacción de necesidades primarias; fundamentalmente habría que comprenderlo como materialización de la oportunidad de desenvolverse libremente, no sobrevivir en condiciones indignas, precarias y inhumanas. Reconocer que vivir es la posibilidad de desarrollar facultades humanas y de satisfacer necesidades biológicas, culturales, estéticas. vivir es capacidad para realizarse con decoro, vivir es desterrar sobresaltos que provienen de la falta de recursos, vivir en suma es libertad de poseer, cada uno, su destino y vivir con dignidad hacia la materialización de su proyecto de vida.


Entonces no solo debemos asumir al derecho a la vida no solo desde el aspecto de una dimensión existencial o formal si no también material o integral, esto es como existencia plena pero dentro de un contexto compatible con la dignidad, es pues una verdadera exigencia que se impone al razonar a quienes interpretan y aplican el derecho.

LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: EL ABORTO


ABORTO POR RAZONES TERAPEUTICAS
, nos referimos a aquella situación en que se pone fin a la vida del concebido como consecuencia de que en el proceso de embarazo, puede amenazar o de hecho colocar en situación de peligro, la vida de quien aparece como la gestante.
Ante esta figura de posiciones tan extremas entre la vida de la madre y la vida del concebido es contemplado desde una óptica mas razonable y en sentido finalista puesto que impone preferir a la primera puesto que al decisión se fundamenta en considerar que la persona como un fin en si misma antes que en un instrumento preliminarmente productor de vida. Es por ello que nuestra legislación consagran la irresponsabilidad penal (art. 119° del C.P.) excluyendo cualquier tipo de sanción en el entendido de que por medio existe una vida independiente que goza de personalidad jurídica frente a otra que es dependiente.

ABORTO POR RAZONES EUGENESICAS, se permite este tipo de interrupción al proceso de gestación cuando se ha comprobado científicamente que aquel concebido adolece de anomalías, sean estas físicas, fisiológicas o psíquicas las mismas que pueden ser corregidas harían de un eventual nacido un ser no precisamente humano.
Aquí el conflicto entre las dos dimensiones de la vida del concebido seda en que se debe optar entre aceptar su existencia o proceder a su eliminación al constatar inobjetablemente el mal sobre el cual se encuentra inmerso el ser.
Desde mi óptica personal y orientándolo hacia un racionamiento sustantivo acorde con la realidad; esto se puede entender por ejemplo cuando una mujer aparece agraviada por un delito de violación no se atenta únicamente contra su libertad sexual, sino preponderadamente, porque se distorsiona y se destruye en algunos casos su proyecto de vida (de realización como persona), la madre que idea y concibe un hijo lo hace tomando como presupuesto el amor y no la violencia o la imposición irracional.
Evidentemente este tipo de medida se fundamenta en un criterio científico puesto que solo así se podrá identificar el mal somático-psíquico del que adolece el feto que debe ser irreversible y por consiguiente puede derivar en una vida diferente a una persona común. Pero a esta opción abortiva no se debe hacer pre-juzgamientos en base a una simple deformidad que por si sola no legitima nada, si no sobre la idea de un mal evidente que destruya la esencia de un verdadero ser humano en formación y se convierta en algo muy próximo a la monstruosidad (verbigracia: la anencefalia).
Nuestra legislación penal no lo permite y por el contrario lo considera un delito este tipo de practica abortiva.(art. 120° inc. 2) C.P.)

ABORTO POR RAZONES ETICAS, es la que se propugna en razón de que se produzca un delito de violación cometida sobre la persona que aparece como gestante
esta modalidad al igual que la anterior tampoco ha sido considerada como válida por nuestra normativa penal. No obstante la polémica por su legalización siempre a estado latente por la realidad criminal de nuestro país.
Aquí el conflicto que se plantea es entre optar por la vida del concebido en su dimensión formal y la vida de la madre en su dimensión sustantiva es decir como la realización de la dignidad pero que ha sido trastocada como consecuencia de una existencia no deseada y por el contrario impuesta por la irracionabilidad, ante esta situación obviamente me adhiero decididamente a favor de la persona es decir de la mujer.
Hay que tener en cuenta que la concepción tiene presupuestos muy claros que no pueden ser manipulados pues la existencia de los seres humanos se hace legítimamente cuando esta se inicia con amor o en el mas pequeño de los casos con la voluntad . pero si se va a pensar que la existencia es valida aunque provenga de la violencia y el instinto salvaje pues con ello se estaría negando el derecho y los valores de vivir en dignidad de una mujer y no pudiendo materializar su proyecto de vida.

ABORTO POR RAZONES ECONOMICO-SOCIALES,
se refiere a la posibilidad de suprimir el producto de la concepción cuando así la gestante lo decida por carecer de los recursos económicos suficientes para mantener a un futuro ser nacido o simplemente cuando el nacimiento de este viene a sumarse a una familia excesivamente numerosa y producto de lo cual este concebido no tendría la posibilidad de contar con las oportunidades necesarias para desarrollarse después de nacido.
Esta variable no a sido contemplada por el derecho penal por el contrario constituye un delito perseguible. En el aborto por razones económico-sociales su justificación principal vendría por el lado de la vida de la persona de la gestante en su dimensión sustantiva o material, así como la vida de los integrantes de la familia. Esta argumentación se fundamenta en que la observación de estadísticas en las cuales la mayor parte de abortos clandestinos, se producen motivados por razones económico-sociales. En consecuencia se puede apreciar que el aborto por las razones descritas si resulta legitimo y no reprochables puesto que el estado no se encuentra comprometido en garantizarle las condiciones dignas de vida contrario a esto el estado le estara dando una opción en pro de la vida del concebido, que es una invitación a un destino indefinido, y absolutamente riesgoso.

ABORTO COMO LIBERTAD O POR RAZONES DE AUTONOMIA PERSONAL, opción que supone que la decisión de interrumpir el embarazo, debe asumirse como una libertad irrestricta , libertad proveniente de la propia autonomía que posee la madre gestante, producto del cual ella puede disponer independientemente de las razones para interrumpir el proceso de embarazo.
Por esta postura, parte del criterio que el concebido forma parte del cuerpo de la madre y que le pertenece como otra membrana no vital para su existencia o salud por lo que aquella puede disponer con toda libertad de la presencia del concebido situación aunque resulte duro decirlo supondría reducirlo a la misma categoría de un órgano o elemento corporal, resultaría entonces que el concebido tendría el mismo valor que los riñones, las glándulas o peor aun, las uñas etc.
En cuanto a la fundamentación de esta forma de aborto solo radica en la única voluntad de la persona que concibe, sin importar para nada las causas que la justifican, nos parece imposible poder encontrarle un sustento normativo y sobre todo valorativo o principialista, la sola libertad, cualquiera que sea su modalidad creemos que no puede estar por encima de la vida.
Porque sin vida simplemente no hay libertad es una cuestión se simple juicio y sentido común en consecuencia esta forma de aborto por razones de autonomía personal es de pleno derecho inconstitucional.


COMENTARIO FINAL
Obviamente la posibilidad de que una persona, decida poner fin a la vida de otra refleja una situación bastante conflictiva de derechos por la contraposición del derecho a la vida y la libertad entonces en casos de colisión de ambos derechos ¿cual de los dos debe primar? (...)