miércoles, 17 de octubre de 2007

El Régimen de los Trabajadores de Pesca

Remuneraciones
El cálculo de sus remuneraciones es el aspecto de mayor discusión dentro de todo su régimen laboral especial.


Según D.S. N° 009-76-TR, se estableció que la remuneración de los pescadores seria una participación por tonelada métrica la misma que fue establecida en un 22,4% del precio que el armador percibía por la venta de la anchoveta a PESCA PERU, así mismo debemos advertir que esta norma era solo aplicable a los trabajadores de las pequeñas empresas de extracción de anchoveta (PEEAS).

En junio de 1985 ce celebro un convenio colectivo entre trabajadores y empleadores (armadores) del sector pesquero (mod. en 1988) , ene l cual también se estableció respecto ala remuneración una participación del 22,4 %, calculando sobre la base de 10% de la cotización CIF Hamburgo, de la tonelada métrica de harina de pescado menos el valor del flete . este convenio celebrado por asociaciones y sindicatos que representaban a la mayoría de empresas y trabajadores de este sector, se considero de aplicación general. sin embargo, con la publicación del D. Leg. N° 757 se suspendió la vigencia de dicho convenio colectivo ya que esta norma prohibía que estos acuerdos contengan sistemas de reajustes automáticos de remuneraciones fijados en función a índice de variación de precio. Posteriormente otras asociaciones de empleadores y sindicatos celebraron un convenio colectivo en febrero de 1991 otro en marzo de 1993 y finalmente en abril del2002 cuya vigencia es por 5 años (SUPNEP y AANEP). Es en este nuevo convenio se acordó la remuneración del personal es de una participación del 18 % del precio que por tonelada métrica de pesca descargada le pagan las fabricas procesadoras de harina y aceite de pescado a los armadores, referido al precio promedio de referencia que informa la sociedad Nacional de Pesquería. Este porcentaje no será de aplicación para las PEAS, a quienes se les seguirá aplicando el DS N° 009-76-TR.

Disposiciones Generales
Mediante DS N° 014-2004-TR seha establecido que determinados beneficios laborales de los trabajadores pesqueros seran cancelados por el empleador siendo los siguientes:
CTS
Vacaciones
Gratificaciones Legales
A continuacion se detalla las reglas aplicables para el calculo:

Remuneración Computable
Es todo aquello que perciba el trabajador como contraprestación por la prestación de sus servicios fijados por la normatividad legal convencional o consuetudinaria.

Periodo Computable
El tiempo computable son los periodos efectivamente laborados.

Oportunidad y Forma de Pago
Eleccion del depositario; el trabajador deberá aperturar 02 cuentas en una institución bancaria de alcance nacional de su elección una para el pago de sus CTS y otra para el pago de vacaciones y gratificación.

Oportunidad del deposito; el empleador deberá depositar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondientes aun mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

Compensacion por Tiempo de Servisios
La CTS equivale al 8,33 % de la remuneración computable que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.



El CTS solo pondrá ser retirado por el trabajador cuando se produzca un cese definitivo de la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva la constancia emitida por CBSSP certificando dicha autorización para requerir la documentación que a su criterio acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.



El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizara a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.

Gratificaciones
Las gratificaciones legales equivalen al 16.66 % de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Pudiendo el trabajador retirar libremente lo depositado.

Vacaciones
Las vacaciones equivalen al 8,33 % de la remunearcionque perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Pudiendo el trabajador retirar lo depositado como gratificaciones.

Obligación ante la CBSSP
Los armadores están obligados a presentar ante CBSSP una declaración jurada mensual, en la misma oportunidad en que se realiza el depósito de sus beneficios. En este documento se incluirá información sobre los beneficios cancelados al mes precisando los periodos semanales. El incumplimiento del pago por parte del armador constituye obligaciones con carácter de titulo ejecutivo.



Siendo así se entiende que CBSSP ejerce supervisión sobre el empleador (armador) en cuanto al pago de los beneficios sociales de sus trabajadores sin perjuicio del control y fiscalización de la autoridad administrativa de trabajo (ATT)






1 comentario:

Dudu dijo...

hola que tal, mira me parece esto interesante, ya que estoy haciendo una tesis para un sistema de planillas para empresas pesqueras, te agradeceria si me envias mas informacion ....
Bach. fiestas Jacinto juan Eduardo
edufij17@hotmail.com, edufij17@gmail.com