sábado, 17 de marzo de 2007

ANENCEFALIA Y ABORTO (El caso peruano de Karen)

FALLO DE LA ONU A FAVOR DEL ABORTO TERAPÉUTICO OBLIGA AL ESTADO PERUANO A INDEMNIZAR A LA MADRE CON CIEN MIL DÓLARES
El fallo del Comité de Derecho Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a favor de Karen Llantoy Huamán, limeña, a quien los médicos del hospital Arzobispo Loayza le impidieron que abortara a una niña anencefálica (sin cerebro y sin cráneo) en el 2001, crea un precedente que impulsará el derecho de todas las mujeres a exigir esta práctica (el aborto terapéutico) en el caso de que su salud o su vida esté en riesgo. Así lo señalaron los expertos de dos ONG especializados en temas de salud sexual y reproductiva.La abogada Jeannette Llaja, del estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), recordó que el artículo 119 del Código Penal Peruano establece la legalidad del aborto terapéutico, en cuyo contenido dice: Aborto terapéutico “Artículo 119°.- No es punible al aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Lamentablemente en el Perú, solo un hospital (El San Bartolomé) existe un protocolo de atención que permite que la ley se cumpla. En los demás hospitales nada está dicho. De ahí que casos como el de Karen pueden volver a repetirse, a pesar del dictamen de la ONU. Por su parte, el doctor Luis Távara del Centro de Defensa y Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), precisó que, tal como lo reconoce el fallo de la ONU, el término salud abarca el bienestar físico y psicológico. La entonces adolescente Karen tenía 17 años en el 2001 y debe de haber sufrido trastornos atroces, como el sufrimiento por dar de lactar a un niño que estaba condenado a morir. Karen fue obligada a dar a luz a la niña, pese a que los médicos sabían que no iba a sobrevivir. Efectivamente falleció a los cuatro días. Durante este corto tiempo, Karen la amamantó, sumiéndose en depresión. Concluyéndose que el estado peruano no cumplió con garantizar su derecho al aborto terapéutico, al contrario sometió a Karen a tratos crueles e inhumanos como el de ver a su hija con deformidades y sin posibilidades de vida futura, por lo que deberá indemnizarla con la suma de cien mil dólares.Por su parte Karen, en su manifestación ante la ONU, ha narrado lo siguiente: “supe que estaba embarazada en abril del 2001, cuando ya tenía tres meses (...) Me dijeron que mi bebé era anencefálico. No supe que significaba eso, hasta que me explicaron que no viviría.
Entonces decidí abortar creyendo que podía, pero me negaron la posibilidad”.Por parte de los médicos del hospital Loayza se arguyó una opinión controversial, como el dado por parte del ex –director de dicho nosocomio quien aseguró que: “se procedió de manera correcta cuando se negó el aborto, ya que la molformación del bebé no afectaba la vida de la madre y que el caso de la joven no se configura en aborto terapéutico, sino en aborto sentimental cuando estaba confirmada la malformación del bebé.Por otro lado, la Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la ONG Flora Tristan señaló que: “El aborto terapéutico en el Perú es legal, pero falta la difusión y por eso las mujeres no lo saben. La mayoría de los hospitales no tienen un protocolo para saber como proceder con una paciente embarazada que esté en riesgo como el caso de Karen. Las representantes de estas organizaciones consideran que la medida arriesga la vida de la embarazada sin ninguna garantía de que su hijo sobreviva. “Es un trato cruel e inhumano, ya que un proceso es demasiado largo y el peligro físico y emocional de la mujer se incrementa cada día”, afirmó Susana Chávez, de Promsex.
Recordó que esta propuesta va en contra de un derecho humano reconocido por las Naciones Unidas y de la legislación nacional, que contempla el aborto terapéutico desde 1924. Recordaron que la anencefalia del feto ocasiona trastornos en la gestante, como hipertensión y coagulación intravascular poniendo en riesgo la vida de la gestante cuando se produce.

martes, 13 de marzo de 2007

UNA SITUCIÓN CONTRAPUESTA AL DERECHO DE LA VIDA


INTRODUCCIÓN
Se supone que el derecho a la vida es el bien jurídico jerárquicamente mas importante que protege todo ordenamiento jurídico tanto en materia Constitucional, Civil y Penal. Pero en las ultimas tres décadas la Legislación comparada sobre el aborto a sido objeto de constantes cambios en casi todos los países, teniendo estas una tendencia siempre menos restrictivas. En algunos países al que llamaremos mas liberales han modificado su marco legal para incluir en materia de aborto por motivos terapéuticos, eugenésicos, éticos, económicos y como libertad irrestricta. Para un mejor entendimiento y análisis de la materia se tendrá en cuenta los diferente posiciones que tiene la doctrina jurídica.


EL DERECHO A LA VIDA: VISTA DESDE DOS DIMENSIONES

DIMENSIÓN FORMAL O EXISTENCIAL, si bien el derecho a la vida es el mas elemental de los atributos concernientes al ser humano en tanto que de aquel se desprenden la realización de otros atributos que son reconocidos en todos los sistemas jurídicos, también es cierto que para efectos jurídicos la idea generalizada de persona solo se le atribuye a quien a nacido, mas no a quien esta por nacer, para eso cabe precisar a la vida como un proceso natural, que no se inicia con rigor en el nacimiento de la persona si no que se proyecta desde el momento en acontece la concepción.
La legislación peruana obviamente reconoce y protege la existencia del ser humano en cualquiera de sus facetas. Pero si le hacemos un análisis lógico-jurídico encontramos que la vida del concebido se encuentra condicionada a la vida de la madre y que para cuyos efectos jurídicos carece de personalidad lo cual podemos advertir que no ocurre con la persona que ya es un ser individualizado frente a cualquier otra forma de vida ya que el derecho le reconoce una personalidad autónoma y jurídica. Por lo que no se le puede considerar al concebido que no esta sujeto de una personalidad por cuanto se origina el riesgo de negarle el atributo existencial.


DIMENSIÓN SUSTANTIVA O MATERIAL, esta concierne a una perspectiva distinta respecto de la vida puesto que no la orienta a esta como un carácter sagrado si no que invoca la necesidades de que los hombres, como los estados le deban un respeto a la realidad que siempre suele estar tan comprometida con lo problemas.


Entendido esto pues podemos observar que la realidad, que por desgracia es una sociedad donde miles de personas tienen antes que un derecho a la vida, sólo les queda resignarse con la pobre subsistencia dramática no solo por las falta de recursos económicos si no por las falta de oportunidades de la realización de un proyecto de vida, es esta la realidad la que nos dice: que el estado al margen de sus objetivos que le impone el derecho siempre padece sin embargo de indiferencias crónicas las que se convierten en mas de una razón de que la existencia formal solo es una ironía.


Es que si conceptualismos a la realidad como sobre vivencia podemos llevar a la interrogante de: que tiene de significativa la vida de una persona que no tiene la posibilidad de ingerir diariamente los alimentos adecuados o por lo menos indispensables o en fin que tiene de rescatable de que observa que la educación y la salud resultan privilegios lejanos o incompatibles de las grandes mayorías.
Entonces podemos llegar a considerar que frente a las realidades como las anteriormente descritas, la razón natural o el sentido común imponen la adopción de una visión mas material y encaminar al derecho al servicio de valores como la justicia, la dignidad, la igualdad, etc, (la dignidad trasciende todo tipo de derechos y situaciones jurídicas originadas a propósito de estos derechos, razón por la que no puede hablarse de un atributo o libertad fundamental que no posea un ingrediente de dignidad. Por otro lado, tampoco debe confundirse como erradamente lo hace alguna doctrina “dignidad” con “honor”. este ultimo derecho es solo una variante de ella)

Empezaremos entonces por reconocer, que la dimensión existencial, implica también y con mayor rigor, la presencia de una dimensión que podemos tipificar como material, una dimensión en la que dándose por aceptado que el ser humano tienen presencia en el mundo se entiende que su derecho a la vida aparece como una oportunidad de realizar el proyecto de vida al que se adscribe, como una indiscutible potencialidad de realización humana que no se termina pues en la existencia, si no que la trasciende, reconociendo un sentido finalista , integral o, si se quiere sustancial.
El derecho a la vida no puede entenderse solo como respeto que los demás deben a mi integridad, ni como discurrir en el mundo mediante satisfacción de necesidades primarias; fundamentalmente habría que comprenderlo como materialización de la oportunidad de desenvolverse libremente, no sobrevivir en condiciones indignas, precarias y inhumanas. Reconocer que vivir es la posibilidad de desarrollar facultades humanas y de satisfacer necesidades biológicas, culturales, estéticas. vivir es capacidad para realizarse con decoro, vivir es desterrar sobresaltos que provienen de la falta de recursos, vivir en suma es libertad de poseer, cada uno, su destino y vivir con dignidad hacia la materialización de su proyecto de vida.


Entonces no solo debemos asumir al derecho a la vida no solo desde el aspecto de una dimensión existencial o formal si no también material o integral, esto es como existencia plena pero dentro de un contexto compatible con la dignidad, es pues una verdadera exigencia que se impone al razonar a quienes interpretan y aplican el derecho.

LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: EL ABORTO


ABORTO POR RAZONES TERAPEUTICAS
, nos referimos a aquella situación en que se pone fin a la vida del concebido como consecuencia de que en el proceso de embarazo, puede amenazar o de hecho colocar en situación de peligro, la vida de quien aparece como la gestante.
Ante esta figura de posiciones tan extremas entre la vida de la madre y la vida del concebido es contemplado desde una óptica mas razonable y en sentido finalista puesto que impone preferir a la primera puesto que al decisión se fundamenta en considerar que la persona como un fin en si misma antes que en un instrumento preliminarmente productor de vida. Es por ello que nuestra legislación consagran la irresponsabilidad penal (art. 119° del C.P.) excluyendo cualquier tipo de sanción en el entendido de que por medio existe una vida independiente que goza de personalidad jurídica frente a otra que es dependiente.

ABORTO POR RAZONES EUGENESICAS, se permite este tipo de interrupción al proceso de gestación cuando se ha comprobado científicamente que aquel concebido adolece de anomalías, sean estas físicas, fisiológicas o psíquicas las mismas que pueden ser corregidas harían de un eventual nacido un ser no precisamente humano.
Aquí el conflicto entre las dos dimensiones de la vida del concebido seda en que se debe optar entre aceptar su existencia o proceder a su eliminación al constatar inobjetablemente el mal sobre el cual se encuentra inmerso el ser.
Desde mi óptica personal y orientándolo hacia un racionamiento sustantivo acorde con la realidad; esto se puede entender por ejemplo cuando una mujer aparece agraviada por un delito de violación no se atenta únicamente contra su libertad sexual, sino preponderadamente, porque se distorsiona y se destruye en algunos casos su proyecto de vida (de realización como persona), la madre que idea y concibe un hijo lo hace tomando como presupuesto el amor y no la violencia o la imposición irracional.
Evidentemente este tipo de medida se fundamenta en un criterio científico puesto que solo así se podrá identificar el mal somático-psíquico del que adolece el feto que debe ser irreversible y por consiguiente puede derivar en una vida diferente a una persona común. Pero a esta opción abortiva no se debe hacer pre-juzgamientos en base a una simple deformidad que por si sola no legitima nada, si no sobre la idea de un mal evidente que destruya la esencia de un verdadero ser humano en formación y se convierta en algo muy próximo a la monstruosidad (verbigracia: la anencefalia).
Nuestra legislación penal no lo permite y por el contrario lo considera un delito este tipo de practica abortiva.(art. 120° inc. 2) C.P.)

ABORTO POR RAZONES ETICAS, es la que se propugna en razón de que se produzca un delito de violación cometida sobre la persona que aparece como gestante
esta modalidad al igual que la anterior tampoco ha sido considerada como válida por nuestra normativa penal. No obstante la polémica por su legalización siempre a estado latente por la realidad criminal de nuestro país.
Aquí el conflicto que se plantea es entre optar por la vida del concebido en su dimensión formal y la vida de la madre en su dimensión sustantiva es decir como la realización de la dignidad pero que ha sido trastocada como consecuencia de una existencia no deseada y por el contrario impuesta por la irracionabilidad, ante esta situación obviamente me adhiero decididamente a favor de la persona es decir de la mujer.
Hay que tener en cuenta que la concepción tiene presupuestos muy claros que no pueden ser manipulados pues la existencia de los seres humanos se hace legítimamente cuando esta se inicia con amor o en el mas pequeño de los casos con la voluntad . pero si se va a pensar que la existencia es valida aunque provenga de la violencia y el instinto salvaje pues con ello se estaría negando el derecho y los valores de vivir en dignidad de una mujer y no pudiendo materializar su proyecto de vida.

ABORTO POR RAZONES ECONOMICO-SOCIALES,
se refiere a la posibilidad de suprimir el producto de la concepción cuando así la gestante lo decida por carecer de los recursos económicos suficientes para mantener a un futuro ser nacido o simplemente cuando el nacimiento de este viene a sumarse a una familia excesivamente numerosa y producto de lo cual este concebido no tendría la posibilidad de contar con las oportunidades necesarias para desarrollarse después de nacido.
Esta variable no a sido contemplada por el derecho penal por el contrario constituye un delito perseguible. En el aborto por razones económico-sociales su justificación principal vendría por el lado de la vida de la persona de la gestante en su dimensión sustantiva o material, así como la vida de los integrantes de la familia. Esta argumentación se fundamenta en que la observación de estadísticas en las cuales la mayor parte de abortos clandestinos, se producen motivados por razones económico-sociales. En consecuencia se puede apreciar que el aborto por las razones descritas si resulta legitimo y no reprochables puesto que el estado no se encuentra comprometido en garantizarle las condiciones dignas de vida contrario a esto el estado le estara dando una opción en pro de la vida del concebido, que es una invitación a un destino indefinido, y absolutamente riesgoso.

ABORTO COMO LIBERTAD O POR RAZONES DE AUTONOMIA PERSONAL, opción que supone que la decisión de interrumpir el embarazo, debe asumirse como una libertad irrestricta , libertad proveniente de la propia autonomía que posee la madre gestante, producto del cual ella puede disponer independientemente de las razones para interrumpir el proceso de embarazo.
Por esta postura, parte del criterio que el concebido forma parte del cuerpo de la madre y que le pertenece como otra membrana no vital para su existencia o salud por lo que aquella puede disponer con toda libertad de la presencia del concebido situación aunque resulte duro decirlo supondría reducirlo a la misma categoría de un órgano o elemento corporal, resultaría entonces que el concebido tendría el mismo valor que los riñones, las glándulas o peor aun, las uñas etc.
En cuanto a la fundamentación de esta forma de aborto solo radica en la única voluntad de la persona que concibe, sin importar para nada las causas que la justifican, nos parece imposible poder encontrarle un sustento normativo y sobre todo valorativo o principialista, la sola libertad, cualquiera que sea su modalidad creemos que no puede estar por encima de la vida.
Porque sin vida simplemente no hay libertad es una cuestión se simple juicio y sentido común en consecuencia esta forma de aborto por razones de autonomía personal es de pleno derecho inconstitucional.


COMENTARIO FINAL
Obviamente la posibilidad de que una persona, decida poner fin a la vida de otra refleja una situación bastante conflictiva de derechos por la contraposición del derecho a la vida y la libertad entonces en casos de colisión de ambos derechos ¿cual de los dos debe primar? (...)