jueves, 22 de marzo de 2007

CUANDO LOS MEDICOS METEN LA PATA (Negligencia Medica) y el SOAT medico???

¿Qué sucede cuando un paciente sale del quirófano como víctima de una negligencia médica?
Las lesiones producidas por los actos del profesional de salud (médico, Obstetras, enfermeras, técnicos, químico farmacéuticos, tecnólogos, etc) se consideran de tipo culposos, porque no hay la voluntad ni la intención de dañar. Los actos culposos tipificados como delitos son: las lesiones culposas y homicidios culposos.

Pueden cometerse las siguientes cuatro formas de culpa:
Impericia Se debe a la incapacidad técnica del autor, por ignorancia, error o inhabilidad. Es el caso del médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, o del que no es ginecólogo y realiza histerectomías; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad, o del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su debido manejo; del que indica terapéuticas peligrosas sin conocer su adecuado manejo; es común la impericia en anestesiología al no indicar las dosis adecuadas a cada paciente, el no tener presentes los reparos anatómicos en las anestesias raquídeas y peridurales, no tener conocimiento de las complicaciones y cómo hacerles frente cuando se presentan.Imprudencia El médico esta capacitado pero no con la suficiencia del caso. No hay los conocimientos especializados suficientes. Es el actuar temerario del que debía abstenerse, y por tanto realizado de manera no adecuada causando un daño previsible, implica una conducta peligrosa. Se tiene como ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis, transmitir enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental, etc.; un acto innecesario como el de hacer una apendicetomía “profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario; Operar y hacer amputaciones sin el debido diagnóstico patológico previo.

Negligencia El médico esta capacitado pero por varios motivos, omite o deja de hacer algo que debió prevenir. Es producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas precauciones. Viene a ser una falta no intencional que consiste en dejar de cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal. No indicar la prueba de sensibilidad al prescribir un medicamento potencialmente sensibilizante.

Inobservancia de los deberes y reglamentos Son las más penadas. Según el artículo 111 del código penal, el delito culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena privativa de libertad. Ocurre inobservancia en los siguientes casos: abandonar la guardia, operar en sala contaminada, ejercicio de las funciones en las condiciones inadecuadas, uso de instrumentos no estériles, empleo de equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía,etc.

RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD
Los profesionales, técnicos y servidores de la salud son responsables en el cumplimiento de sus funciones porque tienen la obligación de sufrir las consecuencias de sus fallas cometidas en el ejercicio profesiuonal . Los profesionales de la salud tienen responsabilidad en las siguientes seis grandes áreas
1.- Responsabilidad Moral
2.- Responsabilidad Ética
3.- Responsabilidad Administrativa
4.- Responsabilidad Penal
5.- Responsabilidad Civil
6.- Responsabilidad ante Indecopi

1.- RESPONSABILIDAD MORAL
No esta sujeto a penas, menos a castigos, es una cuestión de honor simplemente y de confianza consigo mismo y como de la sociedad. Si un hombre tiene por moral respetar a sus mayores, no abusar del invalido, socorrer al accidentado, su cumplimiento para sí mismo le será agradable a su espíritu, pero su incumplimiento es un cargo de conciencia también para sí mismo. Por lo tanto, el castigo es interno y de carácter muy personal, no trasciende hacia la justicia. Es decir que se tiene a la conciencia a su propio juez. El cumplimiento de la moral queda al libre albedrío de la persona, esto es, que puede ser cumplido o no.


2.- RESPONSABILIDAD ETICA
En nuestro ámbito está contenido en los códigos de ética y Deontología de cada profesión. Lo tienen los médico, enfermeros, obstetrices, abogados, etc.Por ejemplo los médicos tienen el Código de ética y Deontología Médica Que consta de 93 artículos vigente desde el 05 de octubre del 2000 1970 (en consideración a la ley Nº 15173). Este documento constituye un conjunto de reglas de carácter ético que aseguran cuando se cumple una práctica honesta y una conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida.

3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Para los efectos de las sanciones disciplinarias, se consideran funcionarios y servidores públicos, a toda persona que desempeña labores remuneradas en instituciones del estado, siempre y cuando estén comprendidos en la ley de bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo 276 y su reglamento. Donde se señala por ejemplo que con Deberes y obligaciones del servidor público: Articulo 3.- Inciso d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y Vocación de servicio.

4.- RESPONSABLIDAD PENAL
Para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos. El primero, que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado un daño consumado; el segundo, que esa acción esté tipificado como delito contemplado en el código penal. Es delito toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable, imputable y punible. Antijurídica porque hay circunstancias médicas que eximen de responsabilidad, es culpable porque no existe la intención de dañar, es típica porque está dentro del código, imputable porque es ejercido por una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades y punible porque tiene una pena.
DEL HECHO PUNIBLE
Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley.Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente en infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
HOMICIDIO CULPOSO
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA
Artículo 111.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.
LESIONES CULPOSAS
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA

Artículo 124.- El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con sesenta a ciento veinte días multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa si la lesión es grave. La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.

5.- RESPONSABLIDAD CIVIL
Palabras claves: responsabilidad extracontractual-Resarcimiento-Indemnización
La responsabilidad civil entraña la indemnización pecuniaria a la persona agraviada por parte de quien perpetró el daño. La responsabilidad civil del profesional de salud tiene como sustrato el daño de la integridad del paciente, que puede ser daño físico, moral o psíquico. Debe existir la obligación o deber cuya inobservancia da lugar a la desobligación o negligencia que de como consecuencia el daño. Debe además demostrarse que existe una relación directa en el acto negligente y los daños sufridos.
La legislación al respecto está contemplado en el Código Civil:
Artículo 1969 del CC.- Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Artículo 1970 del CC.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo.

6.- RESPONSABLIDAD ANTE INDECOPI (D. Leg. N° 716)
Cuando al paciente (consumidor o usuario de salud) ha sido víctima de una mala práctica médica tiene expedito su derecho de acudir ante el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al consumidor de Indecopi para denunciar al Trabajador de salud (proveedor) o a la institución médica. El tribunal de Indecopi sancionará con una multa de hasta 100 UIT, siendo cada UIT equivalente a 3,450 nuevos soles para el 2007, de acuerdo al D.S. N°213-2006-EF. Publicado el 27 de diciembre del 2006. Puede disponer también el cierre del establecimiento. Por estas medidas que protegen al paciente, establece criterios definitivos para la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud. Se establece que la sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. Podrá ordenar que el infractor asuma el pago de costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante.

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