martes, 8 de mayo de 2007

Competencia Desleal en las Telecomunicaciones


I.- INTRODUCCION

Gran parte de la atención en materia de competencia se ha centrado en los sectores que por largo tiempo estuvieron protegidos, donde unas pocas grandes empresas dominaban el mercado, eran poco competitivas a escala internacional y en muchos casos pertenecían al Estado. En general, estos sectores son los que generan servicios de utilidad pública esenciales, como TELECOMUNICACIONES, energía eléctrica, entre otros.

Al empezar el nuevo milenio, las TELECOMUNICACIONES se encuentran exclusivamente a cargo de empresas privadas. Con la privatización de las empresas se fueron creando, paulatinamente, el OSIPTEL, el OSINERG y el OSITRAN, como organismos sectoriales de regulación en telecomunicaciones, energía e infraestructura de transporte, respectivamente. Previamente, en 1992, se constituyó el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con el mandato de "proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia... así como de las prácticas que generan competencia desleal.". El INDECOPI asumió también, entre otras funciones, la supervisión del cumplimiento de las normas de protección del consumidor.

II.- COMPETENCIA DESLEAL.
La Comisión de Represión de la competencia Desleal, sanciona todos aquellos actos que se encuentren reñidos con la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado. Son ejemplos de actos de competencia desleal que sanciona la Comisión:

1.- Actos destinados a crear confusión

Impiden inválidamente que los consumidores puedan distinguir los bienes que se ofrecen en el mercado, afectando un elemento esencial para el funcionamiento de las reglas de oferta y demanda, puesto que les resta elementos de juicio para tomar una adecuada decisión de consumo.
Pueden tener como efecto crear confusión sobre la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno, de modo tal que el consumidor pueda verse inducido a error sobre la verdadera procedencia empresarial de un bien o servicio.

2.- Actos de engaño
Mediante esta práctica se utiliza o difunde información falsa, incorrecta o insuficiente, capaz de generar una impresión errada sobre los productos o servicios del infractor, con la finalidad de ganar mayor clientela. Para que se configure el engaño debe darse los siguientes supuestos: (i) que se comunique o difunda información falsa, incorrecta o insuficiente; y, (ii) que dicha información sea capaz de inducir a error sobre aspectos concretos y verificables de los servicios o productos del infractor, relacionados con las condiciones y ventajas que ofrecen.
Pueden tener como efecto inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica, y en general, las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.

3.- Actos de denigración
Conducta que afecta directamente al competidor, ya que está destinada a dañar la reputación ajena, difundiendo información que desmerece los bienes o alguna característica de la actividad de un tercero en el mercado. Además, también afecta directamente al consumidor o usuarios, en tanto le produce una impresión falsa. OSIPTEL considera que se produce un acto de denigración cuando se difunde de manera pública o privada o cuando existe amenaza de difusión de afirmaciones, verdaderas o falsas, que de acuerdo a las circunstancias de hecho sean capaces de menoscabar la reputación de un agente determinado, salvo que se trate de información verdadera, exacta y pertinente.
Pueden tener como efecto el menoscabo de la imagen de una empresa competidora, mediante la difusión de manifestaciones sobre su actividad, su producto, sus prestaciones, su establecimiento y/o sus relaciones mercantiles, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
4.- Actos de explotación de la reputación ajena: que pueden ser generados por la utilización, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

5.- Actos de violación de secretos: que implican divulgar o explotar comercialmente, sin autorización de su titular, conocimientos, informaciones, ideas y/o procedimientos técnicos o de cualquier otra índole.

6.- Actos de inducción a la infracción contractual: respecto de la relación contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás, y que tenga como propósito inducir a éstos a infringir las obligaciones que han contraído. Asimismo, se puede referir a la inducción a la terminación regular de un contrato que tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

7.- Actos de violación de normas: que hayan generado a quien los cometió una ventaja competitiva significativa en el mercado.

8.- Actos de discriminación: en perjuicio del consumidor, en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada.

9.- Actos de copia o reproducción no autorizada: respecto de bienes de terceros protegidos por la legislación de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor, pudiendo ser a través de la fabricación, importación y/o venta.

10.-Competencia desleal por violación de normas, Supone realizar una actividad económica permitida y en ejercicio de dicha actividad obtener una ventaja competitiva ilícita derivada del incumplimiento de una norma legal.

11.- Competencia prohibida, Implica realizar una actividad económica que la ley no permite.

12.-Competencia prohibida absoluta
Se presenta cuando la ley reserva una determinada actividad a favor de una o algunas empresas, por ejemplo a través de un monopolio legal.

13.- Competencia prohibida relativa, Ocurre cuando la ley condiciona la realización de una actividad empresarial al cumplimiento de determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligación de contar con la correspondiente concesión para desarrollar cualquier servicio público de telecomunicaciones.

14.- Comportamientos estratégicos que funcionan como obstáculos de acceso al mercado Aquellos que generan obstáculos para impedir u obstaculizar la entrada o permanencia de competidores. Aquellos que hayan sido utilizados ilegalmente para incrementar los costos del competidor o reducir los costos propios de infractor. Entre dichos comportamientos se consideraran: el uso de información para elevar los costos de cambio de los usuarios hacia el competidor, las practicas indebidas para acaparar los medios de producción o comercialización, entre otros.

III.- LEGISLACION DE LIBRE COMPETENCIA EN TELECOMUNICACIONES
La legislación de libre competencia vela por el proceso competitivo a través del comportamiento de los agentes que interactúan en el mercado, siendo el fin último de la misma que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios o consumidores. En ese sentido OSIPTEL asume que la finalidad de la legislación de promoción y protección de la competencia tiene efectos en el bienestar del consumidor y por ello orienta su actuación a cumplir con dicho objetivo.

IV.- PRINCIPIOS GENERALES
. La Regla de la Razón y la Regla Per Se
El marco de libre competencia en telecomunicaciones debe establecer un sistema de reglas flexibles a la vez que claras. Por ello conviene distinguir aquellos casos que exigen análisis más complejos (costos y beneficios de las prácticas) de casos en los que tal análisis no es necesario, sino simplemente se requiere constatar objetivamente la existencia de la conducta para sancionarla. Ello para establecer reglas predecibles y precisas para los agentes económicos.

El Mercado Relevante
El concepto de mercado relevante es sumamente importante ya que sobre lo que se defina como tal se basará el desarrollo del estudio para determinar la existencia de algunas prácticas anticompetitivas. Debido a ello, a continuación se desarrolla con mayor detalle los principales aspectos que se tomarán en consideración para definir correctamente el mercado relevante.

Un mercado relevante se suele definir en función de tres factores: la delimitación del producto, la geográfica, y la del nivel comercial