sábado, 11 de agosto de 2007

REGIMEN LABORAL ESPECIAL – Microempresa


¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?
Es toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, SAC,) dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios

CARACTERÍSTICAS
Nº de Trabajadores y Nivel de ventas brutas anuales
MICROEMPRESA De 1 hasta 10 (en promedio al año) y Hasta 150 UIT
(S/. 517,500 para el año 2007)
PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50 (en promedio al año) yA partir del 150 UIT hasta 850 UIT
(S/. 2`932,000 para el año 2007)

¿QUÉ DERECHOS LABORALES COMPRENDE EL RLE?
REMUNERACIÓN: No menor de RMV
VACACIONES: 15 días al año.
JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.

NO FORMAN PARTE DE ESTE RÉGIMEN LABORAL:

El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
El PAGO DE UTILIDADES,
La PÓLIZA DE SEGURO y
El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.

ACCESO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Si cumples con los requisitos de la microempresa y deseas contratar bajo el RLE, entonces deberás presentar en mesa de partes del MTPE :
1. Solicitud de Acogimiento.
2. Fotocopia del DNI del Representante Legal.
3. Fotocopia de ficha de RUC de la Empresa.
4. Un Croquis de Ubicación de tú Negocio y
5. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior.

Presentada la solicitud ¿DEBO ESPERAR ALGUNA RESOLUCIÓN DEL MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior por el MTPE.

Siendo así, la microempresa solo podrá contratar bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento.

¿ES NECESARIO TENER UN LIBRO DE PLANILLA ESPECIAL?

No, se puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE, sin embargo el empresario puede solicitar la autorización de mas planillas de pago en función a la categoría (empleados, obreros, etc.)

¿EXISTE CONTRATOS LABORALES ESPECIALES?
No, para contratar bajo este régimen se puede utilizar cualquiera de los contratos previstos el D.S. N° 003-97-TR TUO del D.Leg. N° 728°
•Contrato a Plazo Indeterminado
•Contrato Sujeto a Modalidad (plazo fijo)
•Contratos a Tiempo Parcial (part time)
•Otros Tipos de Contratos

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
En el supuesto de renuncia, termino de contrato y despido por falta grave:
1. La parte de la remuneración que se le adeude por el mes laborado.
2. El pago de las vacaciones no gozadas.
3. El pago de vacaciones truncas.
4. El pago de indemnización por no goce vacacional.
5. En el supuesto de despido arbitrario: a todo lo anterior, se adiciona el pago por despido 6. injustificado equivalente a ½ remuneración por cada año.

DISPOSICIONES LABORALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS MICROEMPRESAS
1. Exhibir el libro planillas, las boletas de pago y acreditar su entrega.
2. Pagar la remuneración convenida
3. Incorporar en la planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de iniciado sus labores
4. Otorgar vacaciones de 15 días cuando corresponda
5. Acreditar los pagos a Es Salud y pensiones.
6. Tener un registro permanente de control de asistencia en soporte físico o digital

¿QUE PUEDE HACER EL EMPRESARIO ANTE UNA INSPECCION LABORAL?
El empresario MYPE puede hacer lo siguiente:
Si se trata de una microempresa acogida al RLE el empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al régimen.
En este caso el inspector de trabajo se limitara verificar el cumplimiento de las normas laborales que correspondan a la microempresa.

INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES
Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales al empleador infractor se le aplicara una multa.
En este supuesto la MYPE podrá solicitar a la Subdirección de Inspecciones que tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50%, amparándose en su condición de MYPE.

ACCESO AL BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN DE LA MULTA
Se accede de las siguientes maneras:
A. Presentando ante la instancia que sigue el tramite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al régimen laboral especial.
B. Presentando ante la instancia un recurso suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la declaración jurada sobre su condición de MYPE, al amparo del articulo 5° del D.S. N° 009-2003-TR, solicitando la reducción de la multa.