jueves, 13 de septiembre de 2007

INGRESOS DE LOS ALCALDES Y REGIDORES

DISPOSICIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO
1. Limitaciones de los Ingresos
La Ley N° 28212 regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del estado
Con relación a los Alcaldes y Regidores se establecieron las siguientes disposiciones:
- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima percibirá un ingreso mensual por todo concepto, equivalente a 5 ½ “Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP”.

- Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirían un ingreso mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de 4 1/2 URSP por todo concepto.
2. Unidad de Ingreso del Sector Publico
Si bien la Ley N° 28212 regula por primera vez la URSP, para la aplicación de las disposiciones antes detalladas era necesario que se establezca el valor de la misma. Con la dacion del D.S N° 046-2006-PCM se determino que para el ejercicio 2007 el valor de la URSP seria de S/. 2, 600 posteriormente con Decreto de Urgencia se modifico la Ley N° 28212 variando la denominación “Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP” por la de “Unidad de Ingresos del Sector Publico - UISP”.

3. Ingresos Máximos de los Alcaldes
Establecido el valor de la UISP tenemos los siguientes montos de ingresos de los alcaldes:
- Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima: S/. 14, 300.
- Alcaldes Provinciales y Distritales : sus ingresos no podrán superar los S/. 11, 050.
4. Determinación de los Ingresos de los Alcaldes
Con relación a los alcaldes provinciales y Distritales se deberá observar el siguiente procedimiento:

- Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción (información publicada en www.reniec.gob.pe) .

- Ubicar la proporción de la población electoral en las escalas contenidas en el anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.

5. Asignación Adicional
Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao recibirán una asignación adicional equivalente al 60% del Ingreso Máximo Mensual por todo Concepto – IMMC, la misma que no podrá exceder de de un UISP actualmente equivalente a S/. 2, 600.

Los Alcaldes de las Municipalidades de Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación que equivale al 30% del IMMC la cual no podrá exceder del 50% de la UISO , es decir S/. 1, 300.
La sumatoria del ingreso mensual asignado al Alcalde y la asignación adicional en ningún caso podrá superar el monto del IMMC.

6. Tributos
Los ingresos por todo concepto de los alcaldes esta afecto a los aportes de EsSALUD, al SNP, SPP e Impuesto a la Renta de ser el caso.

7. Ingreso de los Regidores
Las dietas que perciban los Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión del Consejo Municipal en ningún caso podrá superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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